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SENTENCIA HURTO C.C EL SALER.pdf
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#SENTENCIA Que sobre las 14,50 horas aproximadamente del día 1 de septiembre de 2018 Felipe , con DNI número
NUM000 , entró en el establecimiento "Zara" del Centro Comercial El Saler, sito en calle Profesor López Piñero
número 16 de Valencia, y con ánimo de lucro y aprovechando el descuido de los empleados, se dirigió hacia
un expositor y detrás de un perchero comenzó a manipular varias prendas de ropa con la intención de quitar
las etiquetas de seguridad que portaban las mismas y que sirven de alarma para ser detectadasen los arcos
de seguridad ubicados en las puertas de entrada y salida de local comercial, llegando a romper y desgarrar el
tejido de una de ellas, un body por importe de 29,95 euros, que no pudo llegar a llevárselo al ser sorprendido por
la empleada Zaida , poniéndose nervioso al apreciar que llamaba por teléfono a los miembros de seguridad,
dirigiéndose a la salida del local para abandonar la tienda no sin antes coger unos zapatos para ver si se
activaban o no las alarmas, artículo que dejó e
SENTENCIA HURTO C.C BONAIRE.pdf
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#SENTENCIA - Frente a la sentencia de 22de octubre de 2018 que condenaa Rubén como responsable en
concepto de autor de un delito levede hurto, se interpone recurso de apelación por éste alegando error en la
valoración de la prueba y ausencia de motivación. Sostiene que su patrocinado nunca tuvo la intención de
hurtar ninguna prenda la cual se llevó por error, considerando que debe dictarse en atención a lo expuesto y
el dictamen facultativo a portado una sentencia absolutoria
#sentencia
Tribunal Supremo: ¿rompe el cómputo de la antigüedad el transcurso de más de 20 días entre contratos?
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia sobre el cómputo de la antigüedad de un trabajador cuando concurre un lapso superior a los 20 días entre el primer contrato (para la formación y el aprendizaje) y su contratación posterior en la empresa mediante contrato indefinido (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2019).

En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la jurisprudencia reciente en la materia considera que una discontinuidad o interrupción superior a los 20 días entre contratos sucesivos no implica necesariamente que se rompa el cómputo de la antigüedad y falla a favor del trabajador.
#sentencia
Un juez de Pamplona ha dictado la primera sentencia en España sobre los requisitos para la validez como prueba de las grabaciones de videovigilancia en el control empresarial de la actividad de los trabajadores aplicando lo dispuesto en el RGPD. Se trata en concreto de la sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona de 18 de febrero de 2019.

En ella, el JS, aunque declara la procedencia del despido al existir otras pruebas que acreditaban los hechos imputados en la carta de despido, declara nula la prueba de videogilancia y deja claro que no basta con colocar un distintivo informando de la presencia de las cámaras de videovigilancia. Hay que informar a los trabajadores tanto de su instalación como de que las imágenes podrán utilizarse con finalidad sancionadora.

Hay que destacar, deja claro la sentencia, que los hechos que han dado lugar al despido disciplinario del trabajador son anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
#sentencia Tribunal Supremo: Salarios de tramitación cuando se acumulan las acciones por despido disciplinario y extinción de contrato (vía art. 50 del ET)

El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar en una sentencia muy reciente sobre el alcance de los salarios de tramitación cuando se acumulan las acciones por despido disciplinario y la de extinción del contrato por la vía del art. 50 del ET (sentencia del TS de 19 de diciembre de 2018).

En su sentencia, el TS avala el criterio del TSJ del País Vasco que determinó en su sentencia que en estos supuestos de acumulación de acciones es necesario acomodar los efectos de la declaración de improcedencia del despido al previo pronunciamiento estimatorio de la acción resolutoria con el alcance temporal correspondiente. Eso determina que al empresario no se le concede la opción general, y se le condena al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia, ya que es la única manera de respetar el pronunciamiento previo y no incurrir en contradicción.